Secretaría Comunal de Planificación ( 21 letra a) Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art. 21 letra b) Ley 18.695, Art. 21 letra c) Ley 18.695, Art. 21 letra d) Ley 18.695, Art. 21 letra e) Ley 18.695, Art. 21 letra f) Ley 18.695, Art. 21 letra g) Ley 18.695).
1. Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
2.Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal;
3.Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente;
4.Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
5.Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidas en el reglamento municipal respectivo;
6.Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y
7.Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
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