Dirección de Control Interno
DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA
La Dirección de Control depende directamente del Alcalde o Alcaldesa y estará a cargo de una o un Director de Control o Contralor Municipal.
OBJETIVO
El objeto de la Dirección de Control es apoyar la gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay en el marco de las normas legales vigentes.
FUNCIONES GENERALES
- a)Realizar auditoría operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación;
- b) Controlar la ejecución financiera y del presupuesto de la Municipalidad;
- c) Representar al Alcalde o Alcaldesa aquellos actos municipales que estime irregulares o ilegales, informando de ello al Concejo Municipal, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;
- d) Colaborar directamente con el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en los Servicios Incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la Municipalidad y de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal;
- e) Prestar asesoría al Alcalde o Alcaldesa y demás unidades municipales respecto de los procedimientos y procesos;
- f) Proponer modificaciones de procedimientos y procesos que permitan optimizar la gestión interna municipal, así como asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función o procedimiento que se establezca;
- g) Controlar la legalidad de las subvenciones otorgadas por el Concejo Municipal;
- h) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de las auditorías externas que aquél pueda requerir en virtud de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y efectuar las demás auditorías que el Alcalde o Alcaldesa le señale; y
- j) Otras funciones que el Alcalde o Alcaldesa le asigne, de conformidad con la legislación vigente y que no sean aquellas que la Ley asigna a otras unidades.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Respecto al Control de Contratos
- a) Revisar el cumplimiento de la legalidad y los antecedentes, de los pagos de los contratos que el municipio contrae con instituciones o particulares para la ejecución de obras, prestación de servicios a la comunidad y para el funcionamiento interno, así como su disponibilidad y correcta imputación presupuestaria, visando las resoluciones de pago respectivas;
- b) Verificar la correcta ejecución de los contratos municipales en relación a funciones de las respectivas unidades técnicas municipales;
- c) Asesorar a las diferentes unidades municipales en materias relativas a los contratos y a las bases de los llamados a propuestas, con el objeto de disminuir la ocurrencia de errores en la elaboración y cumplimiento de los mismos; y
- e) Revisar los procedimientos de licitaciones públicas y privadas y dar visto bueno a las propuestas de adjudicación.
Respecto a la Auditoría Operativa
- a) Planificar, diseñar, ejecutar y evaluar las auditorías operativas internas y controles deliberados de la municipalidad y el posterior seguimiento de los resultados de las mismas;
- b) Velar por la existencia y pertinencia de los diversos instrumentos de control interno, necesarios para el municipio (Manuales de Estructura, Funciones y Procedimientos);
- c) Fiscalizar e informar situaciones específicas que le encomiende el alcalde o alcaldesa y administrador o administradora municipal como por ejemplo informes de contratos de honorarios, pago de horas extras, arqueos de caja y especies valoradas, etc.;
Respecto al Control Financiero
- a) Visar las resoluciones de pagos que efectúa la municipalidad tanto a proveedores como prestadores de servicios, que no están sujetos a contratos;
- b) Visar los decretos de pago de remuneraciones, finiquitos, viáticos, desahucios, indemnizaciones del personal y otras, emitidas por las DAF de Educación, Salud y Municipal;
- c) Efectuar el control presupuestario y financiero municipal, verificando la disponibilidad y correcta imputación presupuestaria, así como el correcto y oportuno registro de los egresos en el sistema de contabilidad gubernamental;
- e) Validar en terreno revisiones tales como la existencia de adquisiciones de bienes inventariables antes de proceder a la Visación de su pago.